viernes, 11 de enero de 2013

¿QUÉ NECESITO PARA QUE MI PARQUE SEA TOTALMENTE LEGAL?

Esta es otra de las preguntas que más nos hacemos cuando vamos a adquirir un parque infantil. Queremos que nuestro parque infantil cumpla todos los requisitos legales para que, en caso de que ocurriera algo, tengamos las espaldas cubiertas.

Nos preguntamos por la normativa actual en materia de parques infantiles. En España, al igual que en toda Europa, la normativa por la que se rigen los parques infantiles de interior es la misma que regula la fabricación e instalación de parques infantiles de exterior (los que vemos en las plazas públicas). Aparte de esta normativa general, cada CCAA y cada ayuntamiento tienen capacidad para dictar sus propias normas en el marco de la normativa europea y dictaminar ordenanzas municipales. En este sentido tenemos tres tipos de normativa:

1. Normativa Europea. La conocida como UNE EN 1176 y UNE EN 1177 sobre euqipamiento de zonas de juego infantiles. Esta normativa regula el espesor de las piscinas de bolas, el grado de inclinación de los toboganes, la altura mínima permitida por planta de juego, etc.

2. Normativa de las comunidades autónomas. Sólo la tienen actualmente (a fecha de 2012), las comunidades de Galicia y Andalucía.

3. Ordenanzas municipales.Cada ayuntamiento regula aspectos relativos a accesibilidad, normas antiincendios del consorcio de Bomberos, toxicidad, salidas de emergencia, altura mínima permitida...

¿QUÉ NECESITAMOS NOSOTROS?

Para que nuestro parque funcione correctamente y no incida en la concesión de la licencia de apertura del negocio, debemos tener lo siguiente:

1. Factura de compra. Es lo que justifica que hemos adquirido un parque infantil y automáticamente nos concede la garantía de producto.

2. Dossier técnico del parque, con el certificado de los materiales empleados en la fabricación del parque. Es importante pedir previamente a la compra un pre-dossier con las características para que nuestro ingeniero nos diga si es apto o no.

3. Seguro de responsabilidad civil. Se contrata antes de iniciar la actividad en el sector. Es un seguro que nos cubre todo lo que suceda dentro de nuestro negocio y que no tenga nada que ver con un problema o rotura injustificada en la zona de juegos. Si se produce un accidente que nada tiene que ver con el parque, tu seguro de responsabilidad se hace cargo de todo. Es fundamental en este tipo de negocio.

Si deseas saber más sobre normativa, contacta conmigo:

info@dimaem.com


1 comentario:

  1. Lo miraremos detenidamente para que los juegos infantiles educativos sean legales y así no arrastrar penalizaciones, gracias Pepe

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